LA LEY FORESTAL DEBE SER DEBATIDA Y CONSULTADA
Es indispensable que el Proyecto de Ley N° 4141/2009-PE “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” presentado por el Ejecutivo, antes de ser aprobado sea debatido por el Congreso de la República y sometido en consulta libre, previa e informada a los pueblos indígenas.
Hacemos un llamado a los Congresistas de la República particularmente alos miembros de la Comisión Permanente, para que no abdiquen de cumplir la principal de sus funciones: la función legislativa, que comprende tanto el debate como la aprobación de las leyes. Una norma tan importante como la Ley Forestal y de Fauna Silvestre que regulará directamente más de la mitad del territorio nacional debe ser estudiada, analizada y debatida por los representantes de la Nación. Se requiere que dicho proyecto sea sometido a la reflexión y análisis de las comisiones correspondientes, quienes deben estudiar y dictaminar. Una de las comisiones que debe realizar el estudio de dicho proyecto es la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología, porque dicha norma regula principalmente ecosistemas naturales y recursos forestales y de fauna silvestre. Luego el Pleno del Congreso como máxima asamblea deliberativa es el espacio donde el Proyecto de Ley N° 4141/2009-PE “Ley Forestal y de Fauna Silvestre” debe ser debatido para asegurarse que responde al bien común de todos los peruanos y peruanas.
Asimismo, también hacemos un llamado para que se respete el derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas. No debemos olvidar que una de las principales razones por la cual fue derogado el Decreto Legislativo N° 1090 fue la falta del proceso de consulta previa a los pueblos indígenas de manera que no se puede volver a cometer el mismo error. Una ley forestal aprobada sin el proceso de consulta previa puede ser declarada inconstitucional, pues el Tribunal Constitucional ya ha señalado en varias sentencias que el Convenio 169 de la OIT es una norma que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y que ostenta rango constitucional. Además, en su sentencia TC.00022-2009-PI/AI señala específicamente que es “obligatorio y vinculante llevar a cabo el proceso de consulta, asimismo, el consenso al que arriben las partes será vinculante” en aquellas normas que afecten directamente a los pueblos indígenas.
El Perú necesita un marco legal seguro que promueva la conservación de los ecosistemas forestales y el desarrollo de los peruanos y peruanas que viven en y de los bosques, para ello necesitamos que el Congreso de la República cumpla plenamente con su función legislativa y sea el defensor del respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
SUSCRIBEN:
Asociación Amazónicos por la Amazonía – AMPA
Asociación Civil Labor – LABOR
Asociación Paz y Esperanza
Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - APECO
Asociación Pro Derechos Humanos - APRODEH.
Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA
Certificación Forestal Perú
Colectivo Forestal
Comité Peruano de la UICN
Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP
Derecho Ambiente y Recursos Naturales – DAR
Environmental Investigation Agency - EIA
Foro Ciudades para la Vida
Foro Ecológico del Perú
Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz – FEDEPAZ
Instituto Andino y Amazónico de Derecho Ambiental – IAADA
Instituto del Bien Común – IBC
Naturaleza y Cultura Internacional – NCI
OXFAM
Servicios Ecosistemicos Perú –SEPERU
Sociedad Peruana de Derecho Ambiental – SPDA
Sociedad Zoológica de Frankfurt - SZF
TRAFFIC
Veeduría Nacional Forestal de AIDESEP
Siguen firmas……
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