SERNANP INTERFIERE EN LA DESIGNACION DE JEFE DEL AREA DE LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI
PRONUNCIAMIENTO
El Ejecutor de Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, reconocida mediante la Resolución de Intendencia Nº 017-2006 INRENA-IANP, ente encargado de ejercer la administración y manejo del área, con las diez comunidades beneficiarias, y el Consejo Harakmbut, Yine y Machiguenga, COHARYIMA, miembro del ECA-RCA y representativa de las Comunidades Nativas de la parte alta de la cuenca del río Madre de Dios y afluentes y beneficiarias de la RCA, se dirigen al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, SERNANP, así como a la opinión pública en general y los medios de comunicación, para manifestar lo siguiente:
PRIMERO.- El Estado Peruano después de varios años de lucha histórica liderada por nuestra Organización Matriz FENAMAD, por primera vez en nuestra región reconoció el territorio indígena ancestral de los pueblos Harakmbut, Yine y Matsiguenka, en el año 2002 con DS Nº 031-2002-AG, bajo la categorización de Reserva Comunal Amarakaeri (RCA). Esta solicitud de administración del área fue concebida desde la perspectiva de la cosmovisión indígena para garantizar la supervivencia y el respeto espiritual de nuestros antepasados que se encuentran en dicho territorio.
SEGUNDO.- Luego del reconocimiento de la Reserva Comunal Amarakaeri, el Gobierno Peruano se sienta a negociar la propuesta presentada por las organizaciones indígenas de la Amazonia para discutir el Régimen Especial de Administración de Reservas Comunales, el mismo que es aprobado mediante la Resolución de Intendencia Nº 019-2005-INRENA-IANP, firmándose posteriormente el Contrato de Administración para la implementación tanto del Ejecutor del Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA como de la Jefatura de RCA con el objetivo de “regular la administración y el manejo participativo de Reservas Comunales entre el INRENA (ahora SERNANP), las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a los pueblos indígenas y la población local organizada”. Es decir, el gobierno peruano nos da la oportunidad a los Pueblos Indígena Harakmbut, Yine y Machiguenga de administrar, conducir y monitorear legalmente la RCA.
TERCERO.- Esta Reserva Comunal Amarakaeri ha sido implementada y puesta en funcionamiento la administración del área, gracias a la ejecución del Proyecto “Conservación Sostenible en la Reserva Comunal Amarakaeri y en Tierras Indígenas Aledañas” financiado por el PNUD y ejecutado por FENAMAD, y es el resultado del esfuerzo de las comunidades de llevar adelante esta tarea y demostrar al Estado peruano la capacidad de administrar la reserva en coordinación con la autoridad competente de áreas naturales protegidas.
CUARTO.- Lamentablemente, durante el proceso de administración, en el año 2006, el Estado peruano concesionó un lote petrolero, y suscribió el respectivo Contrato de Licencia de Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Lote Nº 76 con la Empresa Estadounidense Hunt Oil, violando sistemáticamente los derechos indígenas amparados por la legislación nacional y tratados internacionales, tales como el Convenio 169 OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Ley de Consulta Previa, libre e informada. Asimismo, la intromisión de esta empresa para manipular, mediante engaños e incentivos económicos, la conciencia y la voluntad de nuestros hermanos indígenas ha venido generando gran malestar y descontento en los diferentes niveles de organizaciones indígenas y Comunidades Nativas de la región Madre de Dios.
QUINTO.- Ante esta situación tuvieron que suspenderse las acciones legítimas de administración y gestión en tanto no se resolviera la representatividad legal de la Junta Directiva del ECA-RCA, prolongada ilegítimamente por los ex-directivos del ECA-RCA y se solucione los trámites de inscripción y reconocimiento legal ante Registros Públicos de la nueva Junta Directiva elegida el 30 de setiembre del 2011 en fiel cumplimiento a sus estatutos.
SEXTO.- Que el Art. 26 del Régimen Especial para la Administración de Reservas Comunales referente a las obligaciones y atribuciones del ECA contempla en el literal h), que es una atribución del ECA-RCA proponer una terna a IANP para la selección del Jefe de la RCA, esto en concordancia con el Art. 7 literal h) del estatuto de ECA. En este entender y dentro de las atribuciones como presidente de ECA-RCA, comuniqué al Jefe de SERNANP, señor Pedro Gamboa Moquillaza, mediante Carta Nº 09-2012-ECA-RCA/FCHT de fecha 31 de mayo del presente año, que estaría haciendo llegar a su despacho la terna respectiva para la selección del Jefe de la RCA.
SETIMO.- Queremos señalar que el Jefe del SERNANP está usurpando las funciones del ECA-RCA, e incumpliendo lo que establece el Contrato de Administración al no respetar el Régimen Especial, violando de esta manera, los principios de este Contrato, procediendo arbitrariamente a una convocatoria pública para la designación y contratación del Jefe del RCA (código DGANP 10) , desconociendo el Régimen Especial, que en su Art 26 inciso h) y en la Cláusula V de Contrato de Administración de Reserva Comunal Amarakaeri, inciso g), indica que el Ejecutor de Contrato de Administración tiene que proponer una terna para la selección del Jefe de la Reserva Comunal.
POR LO EXPUESTO:
1. Rechazamos y denunciamos públicamente las irregularidades administrativas en que viene incurriendo el Jefe del SERNANP, reflejadas en el acaparamiento de funciones propias del ECA-RCA, las mismas que están contenidas en el Régimen Especial de Reservas Comunales y sustentadas en el Contrato de Administración, en el cual se contempla la propuesta de una terna por el ECA-RCA para la selección y designación del Jefe de la Reserva Comunal Amarakaeri.
2. Exigimos al SERNANP que se respete la propuesta de la terna presentada por ECA-RCA para la designación del Jefe de RCA (presentada mediante Carta Nº010-2012-ECA-RCA/FCHT), por cuanto esto corresponde al Ejecutor de Contrato de Administración de acuerdo a sus atribuciones.
3. Exigimos que la autoridad de SERNANP, diferencie las categorías de áreas naturales protegidas y respete los procedimientos administrativos establecidos en el Contrato de Administración de la RCA, respetando asimismo los objetivos de la creación de la Reserva Comunal Amarakaeri; caso contrario, estaría violando la esencia y el espíritu de la creación de esta Reserva y de las leyes nacionales y tratados internacionales que las amparan.
4. Exigimos al Ministerio de Ambiente que tome cartas en el asunto, requiriendo a SERNANP para que deponga su actitud de atribuirse funciones que no le corresponde.
5. Hacemos un llamado a todos los Ejecutores de Contratos de Administración de Reservas Comunales¸ ECOASHANINKA, ECOAMARCY, ECOSIRA, ECAMAENI, ECA PURUS, para que nos respalden y se pronuncien ante este atropello.
Puerto Maldonado, 11 de junio de 2012
Fermin Chimatami Tayoni
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